Articulo 37 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 37. Área reparcelable.
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1. El área objeto de reparcelación, que podrá ser discontinua, se definirá en el propio proyecto de reparcelación y no tendrá que coincidir necesariamente con la unidad de actuación.
2. En el caso de delimitación de áreas reparcelables de superficie inferior a la de la unidad de actuación, la recepción de las obras de urbanización se condicionará a la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de reparcelación que completen la superficie total de la unidad de actuación, con la finalidad de garantizar la completa urbanización de ésta, salvo que respecto del resto de terrenos de la unidad de actuación no concurra ninguna de las causas que se enumeran en el número 2 del artículo 32 del presente Reglamento. Todo ello sin perjuicio de la recepción parcial y consiguiente puesta en funcionamiento y servicio de las obras e instalaciones ya ejecutadas, en los términos del número 6 del artículo 181 de este Reglamento.
