Articulo 37 Reglamento de Adopción internacional -Derogado-
- Norma derogada desde el 6 de julio de 2023. - Real Decreto 573/2023 de 4 de Jul (Reglamento de Adopción internacional -Vigente-)
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»Artículo 37. Creación y organización del Registro.
Vigente
1. Se crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias, en adelante Registro. Será único para todo el territorio nacional, con adscripción y dependencia de la Dirección General.
2 La implementación y seguimiento del Registro se realizará mediante un sistema informático.
3. El Registro constará de dos secciones:
a) Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.
b) Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.

