Articulo 37 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 37. Turnos de oficio especializados
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1. Siempre que el censo lo permita, los colegios de abogados y procuradores, dentro de su capacidad organizativa, podrán establecer los siguientes turnos especializados:
- Turnos de oficio para asistencia a la persona detenida, ordinario y grave.
- Turno de oficio en materia de violencia de género.
- Turno de oficio en materia de menores.
- Turno de oficio en materia de extranjería.
- Turno de oficio especializado para personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes.
- Turno de oficio en materia de víctimas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad que requieren de necesidades especiales de protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
- Turno de oficio en materia civil.
- Turno de oficio en materia matrimonial-familiar.
- Turno de oficio en materia contenciosa-administrativa.
- Turno de oficio en materia laboral.
Sin perjuicio de los anteriores, igualmente se podrán establecer aquellos otros turnos que, en atención a circunstancias jurídicas, sociales o económicas puedan considerarse necesarios o convenientes para una mejor prestación del servicio.
2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación del personal profesional de oficio serán públicos para las colegiadas y los colegiados y podrán ser consultados por las personas que soliciten asistencia jurídica gratuita.
