Articulo 37 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 37. Responsabilidad patrimonial.
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1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos de acuerdo con las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado y procurador que sean acordadas por las comisiones de asistencia jurídica gratuita en el momento de dictar resolución o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los colegios profesionales.
3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo previsto, en materia de responsabilidad patrimonial, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que sea aplicable, y en todo caso con las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se dirigirá al colegio profesional correspondiente y se presentará ante éste.
b) La resolución final del procedimiento en el que se acuerde o desestime la indemnización reclamada será adoptada por la junta de gobierno del colegio respectivo, previo dictamen del Consejo Consultivo en los términos recogidos en la norma reguladora de dicho órgano consultivo.
c) Contra la resolución de la junta de gobierno podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el Consejo de la Abogacía Gallega o el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
- Artículo modificado (37 (apdos. 1 y 3)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
