Articulo 37 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 37. Instrucción y resolución
Los expedientes de eonstrucción, de ampliación y de reforma de cementerios que aprueben o, si procede, autoricen los municipios, deben ser instruidos y resueltos por el órgano municipal competente, de conformidad con la normativa de régimen local aplicable.
En caso de que el órgano municipal competente para resolver acredite la dificultad o la imposibilidad para cumplir las normas sobre emplazamiento de cementerios establecidas en este Reglamento, el Consejero de Servicios Sociales, a propuesta del Director Regional de Salud Pública y previo informe de las Consejerías de Cooperación y Fomento, puede autorizar excepcionalmente que se pueda construir o ampliar el cementerio previa la resolución del procedimiento a que se refiere el apartado anterior.
Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del expediente sin que se haya otorgado la autorización con carácter excepcional, se entiende denegada esta autorización.

