Articulo 37 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 37 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 37.

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1. Las operaciones de embalsamamiento, de conservación transitoria y de tanatoplastia sobre cadáveres han de ser realizadas por un médico designado libremente por la familia del difunto, y requieren la correspondiente autorización de la Consejería de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de que, además, sea precisa la autorización judicial, en aquellos supuestos en que el cadáver está sometido a intervención judicial.

2. La solicitud de autorización de embalsamamiento o conservación transitoria se presentará por un familiar o representante autorizado, acompañándose a la misma certificado médico de defunción en el que consten la fecha y hora de la muerte, la licencia de enterramiento, en su caso, el permiso judicial para el embalsamamiento y, caso de haber sido conservado en cámara, el certificado expedido por la persona responsable de la conservación.

3. Si por la Consejería de Sanidad y Consumo no se resuelve expresamente el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de autorización a que hace referencia el apartado anterior, se entenderá estimada la petición.

4. Los médicos que practiquen las operaciones mencionadas en este artículo emitirán un certificado de la tanatopraxia realizada, según el modelo que figura en el Anexo IV, remitiendo copia del certificado a la Consejería de Salud y Consumo, sin perjuicio de la facultad de inspección de la Consejería.

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