Articulo 37 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 37. Otros bienes muebles.
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El inventario de los bienes muebles no comprendidos en los artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización e identificación.
