Articulo 37 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 37 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 37.

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1. Los valores mobiliarios se custodiarán en la caja de caudales, bajo la responsabilidad de los tres claveros.

2. Cuando el Pleno de la Corporación lo acordare, el deposito de valores mobiliarios podrá efectuarse en establecimientos bancarios en los que tuviere intervención el Estado.

3. Los resguardo de depósitos se conservarán en la Caja de la Entidad local.