Articulo 37 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 37 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 37.

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37.1 Las operaciones de embalsamamiento, de conservación transitoria y de tanatoplastia sobre cadáveres deben ser realizadas por un médico designado libremente por la familia del difunto, y requieren la correspondiente autorización del delegado territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del ámbito correspondiente, sin perjuicio de la autorización judicial que pueda ser necesaria de acuerdo con la normativa vigente.

37.2 La solicitud se acompañará del certificado médico de defunción en que constan la fecha y la hora de la muerte y de la licencia de entierro.

37.3 Transcurrido el plazo de 12 horas contado desde la recepción de la solicitud de autorización a que hace referencia el apartado anterior sin que se haya dictado resolución, se entiende estimada la petición.

37.4 Los médicos que practiquen las citadas operaciones en este artículo deben certificar su intervención, responsabilizándose de la misma, sin perjuicio de la facultad del órgano sanitario competente de inspeccionar, si procede, sus actuaciones.