Articulo 37 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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Artículo 37. Prestación de los servicios básicos

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1. Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas.

Las ordenanzas reguladoras podrán establecer, por razones de seguridad marítima, el uso obligatorio de determinados servicios portuarios en función de las condiciones y características de las infraestructuras portuarias, del tamaño y tipo de buque y de la naturaleza de la carga transportada, así como de las condiciones oceanográficas y meteorológicas.

2. Las ordenanzas portuarias y los pliegos reguladores de los servicios deberán establecer, por razones de operativa y de seguridad, normas complementarias y condiciones específicas de utilización de los servicios básicos.

3. Cuando la utilización del servicio no sea obligatoria, Ports de les Illes Balears podrá imponer el uso de aquellos servicios portuarios que consideren necesarios cuando por circunstancias extraordinarias se considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto.

4. Los servicios básicos de los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, que de acuerdo con el título concesional debe prestar el concesionario, podrá ser prestado directamente por éste, a través de su personal o bien, indirectamente, a través de terceros, sin perjuicio de la directa e inmediata responsabilidad del concesionario frente a las personas usuarias y frente a Ports de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011