Articulo 37 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 37 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 37.

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El Organismo de cuenca notificará a los propietarios afectados, en el plazo de diez días, la solicitud de establecimiento de servidumbre, concediéndoles otros quince para formular las alegaciones que estimen oportunas.