Articulo 37 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
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»Artículo 37. Disposiciones aplicables.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título VI, las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las marcas colectivas y de garantía y a los nombres comerciales, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza.
