Articulo 37 Reglamento de...de Navarra

Articulo 37 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 37. Solicitud de espectáculos populares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La solicitud de autorización de espectáculos populares tradicionales celebrados en las plazas de toros o fuera de ellas deberá acompañarse de los siguientes documentos;

a) Datos de inscripción de la empresa en el correspondiente Registro del Gobierno de Navarra. Si actuara como empresa un Ayuntamiento o Concejo, certificado sobre el acuerdo en el que se apruebe la organización del espectáculo.

b) Memoria descriptiva de la naturaleza del espectáculo y del lugar de celebración o recorrido.

c) Certificado del médico titular de la localidad o miembro del Equipo de Atención Primaria de que el centro habilitado para la asistencia sanitaria reúne las condiciones establecidas en este reglamento.

d) Compromiso suscrito por la empresa propietaria u organismo que aporte, al menos, una ambulancia, de que esta se hallara disponible en exclusiva durante toda la duración del espectáculo.

e) Certificado suscrito por Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador y visado por el correspondiente Colegio profesional de que todo el recorrido se halla debidamente aislado y protegido teniendo el cuenta el tipo de espectáculo y de reses.

f) Certificado de Ingeniero, Ingeniero Técnico o Perito Industrial visado por el correspondiente Colegio profesional indicando que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo, en el caso en que este se hubiera de desarrollar durante la noche.

g) Copia de la póliza de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la celebración del espectáculo, con las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:

- 15.000.000 de pesetas para atender la responsabilidad civil por daños.

- 4.000.000 de pesetas por muerte o invalidez causadas por accidentes en el espectáculo.

h) Un ejemplar del contrato de trabajo suscrito con el profesional taurino actuante, visado por la correspondiente Oficina de Empleo.

Asimismo se adjuntara una relación de los nombres de los voluntarios que le auxilien.

i) Certificado sobre la inscripción en los registros del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia de la ganadería cuyas reses vayan a emplearse y sobre su saneamiento. Si fueran a utilizarse machos, además certificado de nacimiento de cada uno de ellos.

j) Informe favorable del Ayuntamiento sobre la incidencia del espectáculo en el tráfico de vehículos en las vías urbanas, y si afectara a vías interurbanas, informe en el mismo sentido de la Jefatura Provincial de Tráfico.

2. Si las condiciones de organización del espectáculo impidieran la presentación del certificado aludido en la letra e) del apartado anterior con la antelación exigida para la solicitud de autorización y así se hiciera constar por la empresa, podrá otorgarse autorización condicionada a la presentación del citado certificado en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del día en que se celebre el espectáculo. Si no se presentara dicho certificado en tal plazo, se considerara el espectáculo como no autorizado.