Articulo 37 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
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»Artículo 37. Disposiciones sustantivas.
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Se aplicará a cualquier vulneración de lo dispuesto en este Reglamento el régimen de infracciones y sanciones previstos en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y demás disposiciones de aplicación.
