Articulo 37 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 37. Tipos de habitaciones.
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1. Además de habitaciones dobles e individuales o, en su caso, dobles de uso individual, los establecimientos de cinco y cuatro estrellas deberán disponer de habitaciones dobles con salón.
2. Los establecimientos de cinco estrellas deberán asimismo disponer de suites. Se consideran suites los conjuntos de dos o más habitaciones con sus correspondientes cuartos de baño y, al menos, un salón.
3. Para ser calificadas como habitaciones con terraza, ésta deberá tener como mínimo una superficie de 4 metros cuadrados en los establecimientos de cinco y cuatro estrellas y 3,30 metros cuadrados en el resto de las categorías, con una anchura mínima, en todo caso, de 1,30 metros cuadrados.

