Articulo 37 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil
Artículo 37. Exclusiones de la evaluación para los cursos de capacitación.
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1. Serán excluidos de la evaluación para la selección de asistentes a los cursos de capacitación quienes, afectados por la convocatoria correspondiente, no se encuentren en alguna de las situaciones administrativas que se mencionan en el artículo 33.4, y no cumplan las condiciones del artículo 18 que les resulten de aplicación.
2. También serán excluidos de las siguientes evaluaciones para la selección de asistentes a un curso de capacitación quienes hubieran alcanzado el número máximo de renuncias, aplazamientos o bajas en el curso que capacita para el ascenso a un mismo empleo, de acuerdo a lo que se determine en la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
3. Cuando se cese en las situaciones de suspensión de empleo y en la de suspensión de funciones, el Director General de la Guardia Civil podrá ordenar la evaluación a que se refiere este artículo cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 25.6 y 31.3.
