Articulo 37 Reglamento Forestal
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Artículo 37. Tareas de los voluntarios.

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Los voluntarios ambientales colaborarán en proyectos referidos preferentemente a actividades de defensa del patrimonio forestal andaluz centradas en el desarrollo específico de alguna de las siguientes tareas:

  1. Vigilancia de áreas forestales, tanto de carácter preventivo como de control de acceso o vigilancia y control de áreas afectadas por incendios forestales, todo ello bajo la coordinación y supervisión técnica de la Consejería de Medio Ambiente.

  2. Actividades de información y sensibilización sobre comportamientos de riesgo y sus posibles efectos en el medio forestal, de difusión de conocimientos sobre los ecosistemas forestales y sistemas agrosilvopastorales o de formación de agricultores, ganaderos, cazadores y demás personas cuya actividad se desarrolle en el medio natural.

  3. Mantenimiento, conservación, mejora o restauración de áreas forestales, especialmente las de alta incidencia recreativa.

  4. Repoblación forestal por medio de la participación directa de los ciudadanos, a través de asociaciones u organizaciones ambientales o culturales, o de las entidades locales.

  5. Colaboración en otras tareas tales como la realización de censos, vigilancia de hábitats y especies protegidas, señalización y mantenimiento de espacios naturales, conservación del litoral, atención a los visitantes del medio natural y otras de similar índole.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997