Articulo 37 Reglamento general de carreteras
Articulo 37 Reglamento ge...carreteras

Articulo 37 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Estudio de planeamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El estudio de planeamiento consiste en la definición de un esquema viario futuro, así como de las características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista de la ordenación territorial y urbanística.

2. Se elaborarán estudios de planeamiento cuando sea necesario para armonizar y coordinar el contenido de los instrumentos de planificación en materia de carreteras con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

3. El estudio de planeamiento debe contener los siguientes documentos:

a) Memoria, con los anexos que sean precisos para desarrollarla, que incluirá:

1º. Identificación de las administraciones titulares de las carreteras objeto del estudio.

2º. Descripción del espacio en el que se asienta la infraestructura y el ámbito territorial de incidencia de esta, analizando especialmente los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que le afecten.

3º. Exposición de las necesidades a satisfacer y de los factores sociales, técnicos, económicos, ambientales, de seguridad vial y administrativos que deben considerarse para proponer la solución más adecuada al problema a resolver.

4º. Definición de los distintos esquemas viarios estudiados.

5º. Estudio de la adecuación de las actuaciones estudiadas a los instrumentos de ordenación territorial o urbanística o, de no ser así, indicación de las determinaciones para las que se deba prever su modificación como consecuencia de la aprobación del estudio informativo o proyecto correspondiente.

6º. Análisis de ponderación de las distintas alternativas para lograr los fines públicos o sociales a los que se aspira y una motivación detallada de la opción finalmente elegida. Esta motivación, como mínimo, debe de tener en cuenta los factores de funcionalidad, técnica constructiva, seguridad vial, eficiencia económica, eficiencia ambiental y sustentabilidad, y debe incluir los correspondientes datos y cálculos básicos.

b) Planos, que incluirán los de situación general y de conjunto necesarios para la definición de los aspectos esenciales de todos los esquemas viarios estudiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016