Articulo 37 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 37 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 37. Contenido de los estudios de impacto ambiental.

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Los estudios de impacto ambiental de los proyectos de carreteras deben contener las determinaciones especificadas en la normativa aplicable, con las siguientes particularidades:

  1. Estudio de alternativas.

    En los estudios informativos se debe incluir un estudio de posibles alternativas de trazado para poder determinar si existen o no alternativas a la solución escogida. El estudio de impacto ambiental valorará todas las alternativas de trazado recogidas en los estudios informativos, si bien sólo desarrollará aquellas que sean viables técnicamente y económicamente.

  2. Evaluación de impacto sobre los usuarios y usuarias de la carretera.

    Además de los regulados con carácter general, deben tenerse en cuenta los impactos de la actuación sobre las personas usuarias de la carretera, tanto en lo que se refiere a la seguridad vial, como a la funcionalidad del tráfico. También deben tenerse en consideración los costes de construcción, los costes de conservación y explotación, así como los costes sociales para los usuarios y usuarias de la carretera y para terceros. Cuando sea necesario se pueden tener en cuenta los impactos derivados de la protección civil.

  3. Evaluación de impactos específicos.

    Son impactos específicos: el posible riesgo de incendio forestal que puede comportar la ejecución de las obras, especialmente cuando se atraviesen municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal; el impacto acústico de la infraestructura, de acuerdo con lo que establece la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica; la gestión de las tierras y de la runa que se genere en la obra; los efectos de la infraestructura en cuanto a la fragmentación de hábitats naturales.