Articulo 37 Reglamento ge...de Galicia

Articulo 37 Reglamento general de carreteras de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 37. Estudio de planeamiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El estudio de planeamiento consiste en la definición de un esquema viario futuro, así como de las características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista de la ordenación territorial y urbanística.

2. Se elaborarán estudios de planeamiento cuando sea necesario para armonizar y coordinar el contenido de los instrumentos de planificación en materia de carreteras con otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

3. El estudio de planeamiento debe contener los siguientes documentos:

a) Memoria, con los anexos que sean precisos para desarrollarla, que incluirá:

1º. Identificación de las administraciones titulares de las carreteras objeto del estudio.

2º. Descripción del espacio en el que se asienta la infraestructura y el ámbito territorial de incidencia de esta, analizando especialmente los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que le afecten.

3º. Exposición de las necesidades a satisfacer y de los factores sociales, técnicos, económicos, ambientales, de seguridad vial y administrativos que deben considerarse para proponer la solución más adecuada al problema a resolver.

4º. Definición de los distintos esquemas viarios estudiados.

5º. Estudio de la adecuación de las actuaciones estudiadas a los instrumentos de ordenación territorial o urbanística o, de no ser así, indicación de las determinaciones para las que se deba prever su modificación como consecuencia de la aprobación del estudio informativo o proyecto correspondiente.

6º. Análisis de ponderación de las distintas alternativas para lograr los fines públicos o sociales a los que se aspira y una motivación detallada de la opción finalmente elegida. Esta motivación, como mínimo, debe de tener en cuenta los factores de funcionalidad, técnica constructiva, seguridad vial, eficiencia económica, eficiencia ambiental y sustentabilidad, y debe incluir los correspondientes datos y cálculos básicos.

b) Planos, que incluirán los de situación general y de conjunto necesarios para la definición de los aspectos esenciales de todos los esquemas viarios estudiados.