Articulo 37 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 37. Plan Especial Territorial de ordenación de nuevos asentamientos en suelo rústico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En desarrollo de las determinaciones sobre los asentamientos rústicos que los Planes Territoriales prevean, se aprobarán Planes Especiales Territoriales, cuyo objeto será su ordenación y la definición de su gestión. Estos planes contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) La delimitación del ámbito de aplicación.
b) Las determinaciones precisas para la aplicación de las condiciones previstas en el Plan Territorial.
c) La definición detallada de las infraestructuras que deban ser ejecutadas, que serán las mínimas indispensables.
d) Las medidas ambientales a adoptar.
e) El estudio de viabilidad económica.
f) El plazo previsto para la ejecución de las actuaciones establecidas en el Plan Especial Territorial.
g) La relación pormenorizada de las calificaciones rústicas comprendidas en su ámbito que hayan de ser otorgadas, con el contenido especificado el artículo 81.9 de este reglamento.
2. La entrada en vigor del Plan Especial llevará implícito el otorgamiento de las calificaciones rústicas, para todas las edificaciones, construcciones e instalaciones, en él previstas, dentro del ámbito. No obstante, estarán sujetas al preceptivo trámite de autorización o comunicación municipal. La relación de las calificaciones rústicas que hayan de ser otorgadas deberá remitirse al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Registro de la Propiedad tras su entrada en vigor.
3. Las calificaciones rústicas contenidas en el Plan Especial cesarán de producir efectos cuando transcurra el plazo regulado en la letra f) del apartado 1 anterior sin que aquellas actuaciones se lleven a cabo. La pérdida de efectos señalada anteriormente se declarará por resolución expresa del órgano que haya aprobado el Plan Especial previa audiencia de las personas interesadas. La resolución se comunicará a las personas interesadas, al Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al Registro de la Propiedad.
4. Podrán presentarse simultáneamente con el Plan Especial y ante la administración competente, proyectos de reparcelación para adaptar el régimen de propiedad a la realidad pretendida, así como en su caso los proyectos de obras de infraestructura.
5. Los sectores de estos asentamientos constituirán los ámbitos de reparto de las cargas derivadas de su ordenación y el marco de la entidad autónoma de conservación que habrán de constituir para su mantenimiento las personas titulares de bienes afectados, al momento de la aprobación definitiva del plan especial.
