Articulo 37 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 37. Planos de información
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Los planos de información del plan general del estado actual y de las afecciones existentes sobre el territorio deberán contener la información gráfica sobre las características naturales, ambientales, culturales, socioeconómicas, demográficas o del desarrollo urbanístico que sean relevantes para la ordenación urbanística y se tendrán que elaborar sobre la base de la cartografía digital más actualizada. Los planos se tendrán que materializar sobre soporte físico a escala no inferior a 1:10.000 y tendrán que incluir, en todo caso, los aspectos siguientes:
a) Características topográficas del territorio, con expresión de los límites de pendiente del 20%, y red hidrológica.
b) Estructura catastral vigente; usos y aprovechamiento del suelo existentes.
c) Áreas vulnerables por la existencia de riesgos naturales, geológicos o tecnológicos y áreas afectadas por impactos ambientalmente relevantes y la indicación de las masas arbóreas, arbustivas o las formaciones vegetales existentes.
d) Ámbitos y elementos objeto de protección de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial.
e) Redes generales de servicios existentes, con indicación de las redes principales de distribución de energía eléctrica, de telecomunicaciones, de abastecimiento y distribución de agua, de hidrantes para incendio, de saneamiento, unitarias y separativas, tanto de pluviales como de residuales y, en su caso, de abastecimiento y de distribución de gas.
f) Red general vial y de ferrocarriles, existentes o planificadas, a los efectos de delimitar el rango, las posibilidades de utilización de los puntos de acceso, y las servidumbres y restricciones del territorio impuestas por la legislación sectorial respectiva, y otras infraestructuras de interés general.
g) Mapas de vulnerabilidad y capacidad del territorio con respecto a la contaminación atmosférica, mapas de protección de la contaminación lumínica y mapas estratégicos de ruido y zonificación acústica, en caso de que se hayan elaborado o aprobado, de acuerdo con lo que dispone la legislación sectorial.
h) Planos de delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altere la vigente, con expresión de su situación y alcance de la alteración.
i) Planos de ubicación y definición de los bienes inmuebles que integren el patrimonio público de suelo en el momento de la formulación del plan general.
