Articulo 37 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 37.-Criterio de imputación temporal de derechos y obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia y organismos autónomos forales.
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1. La imputación temporal de gastos e ingresos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que representen, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.
2. Se entenderá que los ingresos y gastos se han realizado cuando surjan los derechos y obligaciones que los mismos originen.
