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Articulo 37 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 37. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.

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Se entenderá que las contribuciones que realiza el sujeto pasivo a instrumentos de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 44 de la Norma Foral del Impuesto, afectan al colectivo de trabajadores, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el sujeto pasivo sea el promotor o socio protector.

b) Que la totalidad del personal empleado por el promotor o socio protector esté acogido o en condiciones de acogerse a un instrumento de previsión social empresarial del que el sujeto pasivo sea promotor o socio protector, sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquél.

A estos efectos, se considera personal empleado al trabajador por cuenta ajena o asalariado vinculado al promotor o socio protector por relación laboral, incluido el personal con relación laboral de carácter especial, y a los socios trabajadores y de trabajo en los instrumentos de previsión social empresarial promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales.

c) Las contribuciones empresariales se deberán realizar conforme a criterios establecidos mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente o según lo previsto en las especificaciones del instrumento de previsión social empresarial del que el sujeto pasivo sea promotor o socio protector, que guardarán una proporcionalidad con parámetros cuantificables como el salario, edad, antigüedad, importe de las aportaciones del personal empleado u otros, que afecten a la totalidad del personal empleado.