Articulo 37 Reglamento de...de Navarra

Articulo 37 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 37. Plazos de presentación.

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Los documentos o declaraciones tributarias se presentarán en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, en el de seis meses, contados desde la fecha del devengo.

El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo y pensiones pendientes del fallecimiento del usufructuario o pensionista, cuando la desmembración del dominio hubiere tenido lugar a título gratuito.

Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de España el plazo a que se refiere esta letra será de diez meses.

b) En los demás supuestos, en el de dos meses, contados desde la fecha del devengo.

c) En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Convenio Económico, los sujetos pasivos presentarán los documentos ante la Comunidad Foral en los plazos señalados en este artículo.