Articulo 37 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava
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»Artículo 37. Presentadora o presentador de la autoliquidación.
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1. La presentadora o el presentador de la autoliquidación tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario o mandataria de las obligadas y de los obligados al pago del impuesto.
2. El mandato atribuido a la presentadora o al presentador de la autoliquidación podrá renunciarse por ésta o este o revocarse por las interesadas o los interesados, mediante escrito presentado en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos con el efecto de que, a partir de la presentación del escrito, las actuaciones posteriores deberán entenderse directamente con las y los sujetos pasivos.
(NOTA: con efectos a partir del 15 de noviembre de 2018)
Modificaciones
- Artículo modificado (37) por Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(Boletín Oficial de Alava de 24-10-2018) en vigor desde 25-10-2018
