Articulo 37 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 37. Lugar de presentación e ingreso.
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Con carácter previo a la presentación de la autoliquidación en la Administración tributaria, junto con la documentación correspondiente, el importe de la autoliquidación se ingresará a través de las entidades colaboradoras a que se refiere el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación se realizará directamente en la Administración, también acompañada de la oportuna documentación.
