Articulo 37 Reglamento de...e Gipuzkoa

Articulo 37 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 37. Lugar de presentación e ingreso.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con carácter previo a la presentación de la autoliquidación en la Administración tributaria, junto con la documentación correspondiente, el importe de la autoliquidación se ingresará a través de las entidades colaboradoras a que se refiere el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación se realizará directamente en la Administración, también acompañada de la oportuna documentación.