Articulo 37 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
Ver Indice
»Artículo 37. Subrogación de derechos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de este Reglamento.
