Articulo 37 Reglamento de...de Navarra

Articulo 37 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 37. Subrogación de derechos

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La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de este Reglamento.