Articulo 37 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 37. Normas sobre cómputo del plazo.
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1. El obligado tributario tendrá derecho, si así lo solicita, a conocer el estado de tramitación de su expediente y el cómputo de las circunstancias reseñadas en los dos artículos anteriores de este Reglamento, incluyendo las fechas de solicitud y de recepción de los informes correspondientes.
2. En los supuestos de interrupción justificada, se harán constar, sin revelar los datos identificativos de las personas o autoridades a quienes se ha solicitado información, las fechas de solicitud y recepción, en su caso, de tales informaciones.
Sin perjuicio de ello, cuando el expediente se encuentre ultimado, en el trámite de audiencia correspondiente, el obligado tributario podrá conocer la identidad de tales personas u organismos.
3. La interrupción del cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras no impedirá la práctica de las que durante dicha situación pudieran desarrollarse.
4. A efectos del cómputo de los plazos de interrupciones justificadas y de dilaciones imputables al obligado tributario, tales plazos se contarán por días naturales.
5. En los supuestos de incumplimiento del plazo de duración establecido en el apartado 1 del art. 146 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la comunicación de la continuación de las actuaciones del procedimiento supondrá el reinicio del cómputo de los plazos a que se refiere el mencionado apartado.
6. La reanudación de actuaciones con conocimiento formal del obligado tributario tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones después de transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, tendrán efectos interruptivos de la prescripción respecto de la totalidad de las obligaciones tributarias y períodos a que se refiera el procedimiento.
