Articulo 37 Reglamento de Inspección de tributos
Artículo 37. Actas de conformidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el supuesto a que se refiere el artículo 151 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, se entenderá que la conformidad del obligado tributario o su representante se extiende no solo a los hechos recogidos en el acta, sino también a todos los elementos determinantes de la liquidación a que, en su caso, de lugar la propuesta contenida en la misma.
2. El obligado tributario se tendrá por notificado del contenido del acta formalizada con su expresa conformidad, una vez firmada por ambas partes.
3. En la regularización de operaciones vinculadas, la inspección de los tributos podrá regularizar simultáneamente la situación tributaria de todas las personas o entidades vinculadas sobre las que tenga competencia inspectora la Hacienda Foral de Álava cuando exista conformidad de todas ellas.
- Artículo modificado (37 (apdo. 3 se añade)) por Decreto Foral 38/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de septiembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2006, de Consejo de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos del Territorio Histórico de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 05-10-2022) en vigor desde 06-10-2022
