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Articulo 37 Reglamento de Inspección de tributos

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Artículo 37. Actas de conformidad.

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1. En el supuesto a que se refiere el artículo 151 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, se entenderá que la conformidad del obligado tributario o su representante se extiende no solo a los hechos recogidos en el acta, sino también a todos los elementos determinantes de la liquidación a que, en su caso, de lugar la propuesta contenida en la misma.

2. El obligado tributario se tendrá por notificado del contenido del acta formalizada con su expresa conformidad, una vez firmada por ambas partes.

3. En la regularización de operaciones vinculadas, la inspección de los tributos podrá regularizar simultáneamente la situación tributaria de todas las personas o entidades vinculadas sobre las que tenga competencia inspectora la Hacienda Foral de Álava cuando exista conformidad de todas ellas.