Articulo 37 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 37 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 37.

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La restauración o reparación de los bienes del Patrimonio Nacional constituirá tarea preferente del Consejo de Administración, que podrá realizar directamente por medio de sus servicios, o mediante contrato con Entidades o particulares, aplicándose en este caso las normas de contratación previstas en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987