Articulo 37 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo treinta y siete

Vigente

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El Consejo Forestal se coordinará con el Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente creado por el Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno valenciano.

Los asuntos en los que, por razón de su materia, el Consejo Forestal deba emitir informe, no deberá emitirlo el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, y deberán ser remitidos a éste los informes elaborados por el primero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995