Articulo 37 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 37. Definición.
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Se consideran medidas de inserción las destinadas a la promoción de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, facilitando su acceso a los recursos sociales y, en su caso, laborales en igualdad de condiciones que el resto de miembros de la comunidad a la que pertenezcan y favoreciendo su autonomía personal y social.
A los efectos de este Decreto se entiende por situación o riesgo de exclusión social aquella en la que la persona carece de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas pudiendo encontrarse en una situación de dificultad personal o social, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares y sociales, que constituyen una especial dificultad para su integración social o laboral y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.
Las medidas de inserción tienen como objeto proporcionar a los interesados los apoyos personalizados previstos en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
