Articulo 37 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 37.- Plazo para el pago de las prestaciones.
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1.- Acaecida la contingencia y una vez formulada la solicitud de cobro, la entidad de previsión social voluntaria dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar el pago, a contar desde la presentación de la solicitud en la entidad.
2.- El plazo establecido en el párrafo 1 anterior para el pago de prestaciones de las entidades de la modalidad de empleo, será el que establezcan en los estatutos, sin que el plazo pueda superar el último día del mes siguiente al mes en que se haya presentado la solicitud.
3.- La solicitud establecida en los párrafos anteriores deberá ir acompañada de la documentación acreditativa íntegra, completa y suficiente del acaecimiento de la contingencia y, en su caso, de la condición de beneficiario requerida por la Entidad.
