Articulo 37 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 37. Medios de transmisión y comunicación.
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1. Los Cuerpos de Policía Local dispondrán de acceso a la red telefónica, con la finalidad de hacer posible la recepción de llamadas de los ciudadanos en demanda de servicios.
2. Asimismo, poseerán un sistema propio de comunicación que permita enlazar las patrullas móviles con su base de operaciones, empleando las frecuencias que asigne el órgano administrativo competente.
3. Los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico, deberán establecer el régimen de utilización, conservación y mantenimiento de estos medios.
