Articulo 37 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Ver Indice
»Artículo 37.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponderá al Presidente del Jurado imponer la Sanción de apercibimiento, de lo que, en su caso, dará cuenta al Ministerio del que dependa el Vocal.
2. En los demás casos, el Presidente pondrá, los hechos en conocimiento de dicho Ministerio, a efectos de la instrucción del expediente disciplinario, sin perjuicio de acordar por sí mismo la suspensión preventiva del funcionario de que se trate si lo estima conveniente en cuanto a su participación en el Jurado.
3. Cuando la falta hubiere sido cometida por el Presidente, las facultades a que se refieren los párrafos anteriores corresponderán al de la Audiencia respectiva.
