Articulo 37 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 37. Derechos de los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado.
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Los propietarios o propietarias de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado tienen derecho a:
Completar o acabar la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solares, previa tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de gestión correspondientes en el caso de que los terrenos estén incluidos a tales efectos en sectores sujetos a un plan de mejora urbana o en un polígono de actuación urbanística.
Edificar los solares en las condiciones y plazos que establece la Ley de urbanismo y el planeamiento urbanístico.
