Articulo 37 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 37. Autorización de emplazamiento
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37.1 Para la instalación y la explotación de una máquina autorizada y correctamente documentada en un local que disponga de autorización de instalación, se requerirá la formalización de la correspondiente autorización de emplazamiento que será solicitada y entregada en modelo normalizado y numerada y tramitada por la Dirección General del Juego y de Espectáculos o el Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos que corresponda.
La solicitud deberá ser suscrita por la empresa titular de la máquina y por la persona titular de la autorización de instalación del local, con reconocimiento de la firma de ésta última. El reconocimiento de firma no será necesario en caso que coincidan ambos titulares.
37.2 La autorización de emplazamiento tramitada amparará la instalación de una máquina de la empresa explotadora y en el local que consten en la propia autorización y por un periodo de cinco años.
En los salones recreativos y de juego, salas de bingo y casinos, en caso de coincidencia entre titular de la máquina y del establecimiento, podrán autorizarse emplazamientos por el plazo que se solicite.
37.3 Mientras la autorización de emplazamiento sea vigente podrá sustituirse la máquina conservando la misma autorización de emplazamiento.
Los cambios o traslados de máquinas se entenderán autorizados por la presentación previa de las comunicaciones de emplazamiento en los registros de la Dirección General del Juego y de Espectáculos o del servicio territorial del Juego y de Espectáculos correspondiente, siempre que el traslado que se pretenda realizar reúna los requisitos y condiciones reglamentariamente establecidos.
Estas comunicaciones de emplazamiento se formalizarán en modelo normalizado, en el que deberán constar los datos identificativos de la empresa titular de la máquina, las de la propia máquina, las del establecimiento y de su titular y el número de autorización de emplazamiento, y deberá ser suscrito por la empresa operadora.
El traslado y la instalación de la máquina deberá producirse obligatoriamente dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la comunicación.
La realización de traslados no amparados por autorizaciones de emplazamiento vigentes, o sin la presentación previa de la correspondiente comunicación de emplazamiento constituirá explotación de la máquina sin disponer de las autorizaciones o documentos exigidos por la reglamentación vigente y, en consecuencia, sancionados como falta muy grave tipificada en el artículo 3.a) de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
37.4 El transcurso de los cinco años desde su formalización requerirá la formalización de una nueva autorización de emplazamiento.
37.5 En caso de cambio de titularidad del establecimiento, deberá atenerse a lo que dispone el apartado 2 del artículo 40.
37.6 Los traslados de máquinas a almacén se pondrán en conocimiento de la Administración mediante comunicación de emplazamiento.
