Articulo 37 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 37 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 37. Calificación del período de prácticas y del proceso de selección integrado por el mismo.

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1. El período de prácticas no será puntuable.

La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como apto o no apto, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo, habrá de realizar el Alcalde del Ayuntamiento convocante de las plazas, o funcionario en quien éste delegue.

2. La calificación definitiva de la tercera fase del proceso de selección integrada por el período de prácticas en el Municipio respectivo será, de apto o no apto, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de este artículo.