Articulo 37 Reglamento de mediación

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Artículo 37. Procedimiento

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1. El procedimiento de mediación se desarrollará de acuerdo con los principios y las reglas contenidas en la legislación del Estado y en la Ley 24/2018, de la Generalitat.

2. Cuando se designe persona mediadora por parte del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, esta deberá:

a) Contactar con las partes en el plazo de los diez días siguientes a la comunicación de dicha designación, y citarlas para la celebración de la sesión informativa, salvo que se considere que concurren causas que le impidan aceptar la mediación, en especial la concurrencia de alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015.

b) Comunicar al Centro de Mediación la aceptación o no de la mediación, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión informativa, indicando, en su caso, la fecha de la sesión inicial constitutiva. Asimismo, comunicará mediante escrito motivado a dicho centro si considera que la duración del procedimiento de mediación superará los tres meses a contar desde la celebración de la sesión inicial constitutiva. En aquellos supuestos en los que la persona mediadora no acepte la mediación para la que ha sido designada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.3.

3. En los casos de comediación, en los que exista más de una persona mediadora, una de ellas podrá realizar las labores de coordinación.

4. Si las partes dan su consentimiento, la persona mediadora puede actuar acompañada de otra persona mediadora en prácticas que también está sujeta a los principios esenciales de la mediación y en especial al deber de confidencialidad.

La Generalitat podrá suscribir convenios de colaboración con universidades y centros de formación que posibiliten la participación de personas mediadoras en prácticas en los procedimientos de mediación en los que la persona mediadora haya sido designada por el Centro de Mediación.