Articulo 37 Reglamento de...es locales

Articulo 37 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 37. Procedimiento

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1. La tramitación de los proyectos de obras locales ordinarias se ajustará al procedimiento siguiente:

a) Acuerdo de aprobación inicial.

b) Información pública y notificación individual, cuando proceda.

c) Aprobación definitiva.

2. La información pública del proyecto será de treinta días como mínimo, durante los cuales se podrá examinar aquél y formular las alegaciones pertinentes. Simultáneamente, se someterá a informe o autorización de otras administraciones sólo si así lo exigiere la legislación sectorial según el tipo de obra de que se trate, y se notificará individualmente a las personas directamente afectadas que figuren en la relación a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento.

3. Los planos y documentos sometidos al trámite de información pública serán diligenciados por el secretario de la corporación, haciendo constar en ellos que han sido aprobados inicialmente por ésta.

4. En la tramitación de los proyectos en que intervenga otra administración, por así exigirlo la legislación sectorial, tendrán que cumplirse los trámites que esta normativa imponga. La no emisión de los informes dentro de los plazos concedidos dará lugar a que prosigan las actuaciones siempre que aquellos no sean determinantes para la aprobación del proyecto.

5. El plazo para la aprobación definitiva del proyecto es de seis meses a contar de la aprobación inicial. La falta de resolución dentro de este plazo comportará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la finalización del mencionado plazo.

6. Para las obras de conservación y mantenimiento, reparaciones menores o meras instalaciones complementarias en edificios de las entidades locales, será suficiente la aprobación, por el órgano competente de la corporación, de la documentación a que se refieren los artículos 34 y 35 de este Reglamento, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 46 del mismo, en lo que sea de aplicación.