Articulo 37 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 37. Solicitudes y requisitos.

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1) La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Justicia, se efectuará en los plazos y con las condiciones fijadas en la correspondiente convocatoria.

2) Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán gratuitamente en la sede del Ministerio de Justicia, Unidades Administrativas del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas y en la de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Secretarías de Gobierno. También podrán descargarse a través de la página web del Ministerio de Justicia.

3) En el texto de las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el interesado reúne los requisitos exigidos en la convocatoria con referencia a la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de aquéllas, así como el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 443.1 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para jueces y magistrados en la misma Ley.

4) Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán reunir en la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes, todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) Ser español y mayor de edad

b) Ser Licenciado en Derecho

c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso a menos que hubiera recaído auto de sobreseimiento firme o se hubieran cancelado los antecedentes penales.

d) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de cualquier Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006