Artículo 37 Reglamento de...es Balears

Artículo 37 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 37. Ampliación y aclaración del dictamen

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1. El órgano consultante puede solicitar la ampliación del dictamen, y para hacerlo tiene que seguir los trámites para formular la consulta que se indican en el artículo 31 de este reglamento.

2. También puede solicitar la aclaración de las conclusiones en el plazo de cinco días hábiles, que deben computarse a partir de la fecha del registro de entrada del dictamen en el órgano consultante de la Administración activa.