Artículo 37 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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El Consejo podrá publicar sus dictámenes o un extracto de los mismos, así como los votos particulares, si los hubiere, una vez los haya comunicado al órgano consultante. En la publicación de los dictámenes se hará constar el ponente o ponentes de los mismos y se omitirán todo tipo de referencias personales.
