Articulo 37 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 37 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 37. Policía Administrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las unidades orgánicas encuadradas en las Áreas de Seguridad Interior y Policía Administrativa y de Tráfico y Seguridad Vial, deberán colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de tráfico, transportes, protección del medio ambiente o juego y espectáculos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquéllos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquéllos se emitan.