Articulo 37 Reglamento de...de Policia

Articulo 37 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 37.

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El personal perteneciente a los Cuerpos de Policía de Navarra no podrá realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de:

  1. La docencia en centros universitarios.

  2. La administración del patrimonio personal o familiar.

  3. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

  4. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.

  5. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.