Articulo 37 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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El personal perteneciente a los Cuerpos de Policía de Navarra no podrá realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de:
La docencia en centros universitarios.
La administración del patrimonio personal o familiar.
La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
