Articulo 37 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 37 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 37.

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El traslado a España de cadáveres exhumados o restos cadavéricos sólo será tramitado por los Cónsules españoles cuando concurran las condiciones prescritas en los artículos anteriores, si bien, en cuanto a los restos, será suficiente su acondicionamiento en el modelo de caja que se indica en el artículo 40 de este Reglamento.