Articulo 37 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»Artículo 37. Tareas informativas.
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1. Los servicios competentes de los centros directivos responsables de las organizaciones policiales en la forma prevista en el artículo 6.1 del presente reglamento reunirán la información necesaria sobre grupos violentos en espectáculos deportivos, de modo que ante un acontecimiento concreto se disponga de elementos de juicio para prevenir posibles actuaciones violentas.
2. La información sobre el seguimiento de los grupos violentos y la dinámica de sus comportamientos se pondrá a disposición del Ministerio del Interior o del Coordinador General de Seguridad, en su caso, para que la transmitan a todos los responsables de la seguridad en los espectáculos deportivos.
