Artículo 37 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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Artículo 37 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa

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Artículo 37. Legitimación.

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Podrá solicitar el inicio de este mecanismo todo obligado tributario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sea una persona residente en España u otro Estado miembro en el sentido definido por el correspondiente convenio o tratado internacional aplicable en España por el que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio, y

b) Que su tributación se vea afectada directamente por las medidas adoptadas por España o por otro u otros Estados miembros que impliquen o puedan implicar una imposición no acorde con las disposiciones de los convenios o tratados internacionales aplicables en España por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.

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