Articulo 37 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 37. Formalización de la garantía en aplazamientos de pago.
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1. La garantía deberá formalizarse en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento de pago y su eficacia estará condicionada a su prestación. Este plazo podrá ampliarse hasta tres meses por el órgano competente para aceptar las garantías, previa solicitud razonada de la persona interesada cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo.
Las garantías que requieran inscripción registral para su constitución, se entenderán formalizadas con la inscripción de la misma en el registro correspondiente.
2. Transcurrido este plazo sin formalizarse la garantía quedará sin efecto el acuerdo de concesión, produciéndose los efectos previstos en el artículo 34 de este Reglamento.
3. Las garantías serán liberadas una vez comprobada la cancelación total de la deuda. Cada garantía parcial podrá liberarse cuando se haya satisfecho la deuda por ella garantizada.
4. La suficiencia jurídica y económica de las garantías será apreciada por el servicio de Asesoría Jurídica.
5. La aceptación y cancelación de las garantías a que se refiere el artículo 35.2 será competencia de la subdirección de Recaudación, pudiendo realizarse en documento administrativo.
